Mujer mexicana revisando documentos mientras su hijo dibuja al fondo; representa la carga emocional del incumplimiento de pensión alimentaria.

¡No me da ni un peso! ¿Qué pasa si no pagan pensión?

Cuando las personas no pagan pensión alimenticia, no solo están fallando como madre o padre: también está violando la ley, ya que puede incurrir en responsabilidad civil por incumplimiento de una resolución judicial, y en ciertos casos, en responsabilidad penal por el delito de abandono de obligaciones alimentarias, conforme al Código Penal del Estado de Morelos.

Este problema, común pero profundamente injusto, afecta directamente el bienestar de niñas, niños y adolescentes, generando consecuencias como abandono escolar, carencias alimentarias, deterioro en la salud física y emocional, y limitaciones en su desarrollo integral.

Lo peor es que muchas veces, quien tiene la obligación de pagar simplemente desaparece, evade su responsabilidad o se aprovecha de vacíos legales y burocráticos, como la falta de coordinación entre tribunales de distintas entidades, demoras en la ejecución de sentencias o la inexistencia de registros nacionales consolidados de deudores alimentarios.

Pero la ley no se queda cruzada de brazos. En este artículo te explico qué puedes hacer si no te pagan pensión, cómo denunciar, qué consecuencias legales hay y qué herramientas te da el sistema para exigir lo que por derecho corresponde.


¿Qué es la pensión alimenticia y quién tiene derecho?

La pensión alimenticia es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, así como de otras personas en situación de vulnerabilidad, y puede originarse tanto de resoluciones judiciales definitivas como de medidas provisionales dictadas por el juez en casos urgentes (como hijos mayores con discapacidad, cónyuges que dependen económicamente o adultos mayores sin medios para subsistir). El artículo 34 del Código Familiar de Morelos establece que los alimentos comprenden no solo comida, sino también vestido, habitación, atención médica y gastos de educación y recreación.

Este derecho es irrenunciable y prioritario. Incluso si el deudor no tiene empleo formal, puede ser obligado a cumplir con el pago, ya que el juez puede presumir ingresos con base en el estilo de vida del deudor o mediante pruebas indirectas, como gastos evidentes, tenencia de bienes, viajes o declaraciones patrimoniales. utilizando otras fuentes de ingresos, bienes o mediante medidas de ejecución como el embargo.

⚖️ En resumen: la pensión alimenticia no es opcional, ni un favor. Es una obligación legal respaldada por el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Es una obligación legal respaldada por el principio del interés superior de la niñez.


¿No pagan pensión? El incumplimiento no es una opción: es una violación a derechos fundamentales

Cuando los obligados alimentarios no pagan pensión, se activa un escenario de responsabilidad legal, distinto al de una simple deuda entre particulares, ya que se trata de la inobservancia de una resolución judicial que goza de ejecutoriedad y cuya inejecución puede acarrear consecuencias procesales y penales específicas, no una simple deuda entre particulares. No pagar pensión alimenticia es incumplir una orden judicial, ya sea que derive de una sentencia firme, de un convenio aprobado por el juez o incluso de medidas provisionales dictadas durante el proceso que reconoce y protege el derecho humano de niñas, niños y adolescentes a una vida digna.

De acuerdo con el artículo 34 del Código Familiar del Estado de Morelos, los alimentos no se limitan a la alimentación: comprenden además vestido, habitación, atención médica, educación y recreación. Por lo tanto, el impago lesiona directamente el desarrollo integral del menor y habilita mecanismos judiciales inmediatos.

El principio del interés superior de la niñez, recogido por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y por la Constitución, obliga al Estado a garantizar su cumplimiento efectivo, incluso recurriendo a medios coercitivos.


¿Cómo se reclama legalmente si no pagan pensión?

Contrario a lo que muchas personas creen, no se inicia un nuevo juicio cuando el deudor alimentario incumple, ya que el derecho alimentario está contenido en una resolución judicial ejecutable, lo que permite exigir su cumplimiento directamente mediante el procedimiento de ejecución. Se activa un procedimiento de ejecución, previsto en el Libro Octavo del Código Procesal Familiar, que busca hacer efectivo el derecho previamente reconocido en resolución firme o instrumento aprobado judicialmente.

En el contexto procesal de Morelos, el mecanismo legal para ejecutar este derecho sigue una ruta clara:

Procedimiento en Morelos:

  1. Solicitud de ejecución forzosa ante el juzgado familiar correspondiente, acreditando el monto del adeudo.
  2. El juez emite requerimiento de pago con apercibimiento de embargo.
  3. Si el deudor persiste en el incumplimiento, y a solicitud de la parte acreedora, el juez podrá ordenar, previa valoración del caso,
    • Embargo de bienes y cuentas.
    • Retención directa de salario.
    • Inscripción de la deuda en el Registro Público, lo cual puede limitar actos de disposición o afectación patrimonial por parte del deudor.

🔠 La Corte ha señalado que el deber alimentario no puede eludirse bajo argumentos de informalidad laboral. Es una obligación prioritaria frente a cualquier otra carga económica. (Tesis 1a./J. 31/2013 (10a.), Registro digital: 2004916). Este criterio ha sido clave para respaldar resoluciones judiciales que imponen medidas de ejecución y coerción, incluso cuando el deudor no cuenta con ingresos formales, reforzando la prioridad del derecho alimentario frente a cualquier otra carga económica.


Sanciones legales cuando no pagan pensión: consecuencias civiles, administrativas y penales

El sistema de justicia contempla un conjunto progresivo de medidas que pueden activarse en caso de incumplimiento de pensión alimenticia, comenzando por la ejecución forzosa civil y escalando hacia sanciones administrativas o penales según la gravedad del incumplimiento:

1. Ejecución forzosa por vía civil

  • Embargo de bienes, cuentas bancarias, vehículos o incluso devolución de impuestos, según disponibilidad patrimonial del deudor y previa autorización judicial.
  • Retención del salario por parte de la fuente de empleo, tanto en el sector público como en el privado, previa orden judicial notificada formalmente.

2. Restricción de derechos

  • Prohibición para renovar pasaporte o licencia de conducir, aunque su aplicación depende de la legislación local vigente y de la existencia de mecanismos de registro activos.
  • Imposibilidad para acceder a cargos públicos o créditos gubernamentales.

3. Pérdida de la patria potestad

El art. 249 del Código Familiar permite retirar la patria potestad por incumplimiento grave y reiterado de la obligación alimentaria, previa tramitación judicial específica en la que se garantice el derecho de audiencia y defensa del obligado alimentario.

4. Responsabilidad penal

  • El Código Penal de Morelos sanciona el abandono de obligaciones alimentarias con penas de seis meses a cinco años de prisión, además del pago de multa y la posible reparación del daño económico causado.

5. Fin del Registro de Deudores en Morelos y vías alternativas de sanción

Aunque antes existía, el Registro fue eliminado por el Decreto 2352 del 4 de septiembre de 2024. Sin embargo, las consecuencias administrativas pueden ser replicadas mediante otras vías judiciales, como restricciones de derechos procesales ordenadas por el juez o la inscripción de resoluciones en registros públicos patrimoniales.


¿Ya tienes sentencia y aún no pagan pensión? Así se ejecuta legalmente

1. Promoción de incidente de ejecución

Permite requerir el cumplimiento de la sentencia o convenio aprobado sin iniciar nuevo juicio, ya que este incidente se promueve dentro del mismo expediente principal o como incidente derivado de la resolución alimentaria.

2. Cálculo y actualización del adeudo

  • Suerte principal
  • Actualización (por UMA, inflación u otro criterio, conforme a los artículos aplicables del Código Familiar de Morelos y los lineamientos establecidos por el INEGI o el CONAPO, según corresponda)
  • Intereses (si fueron pactados)

3. Medidas de apremio

  • Multas
  • Embargo
  • Arresto administrativo (limitado por la ley a 36 horas, salvo casos graves y previa resolución judicial fundada)

4. Apoyo institucional

  • Ministerio Público (en casos graves o reincidentes)
  • DIF o defensorías (en casos sin recursos), que pueden brindar acompañamiento jurídico, informes socioeconómicos o canalización a servicios psicológicos y de mediación

5. Consejos estratégicos

  • Documenta todo: guarda recibos, mensajes, transferencias y cualquier otro medio de prueba que demuestre los pagos o su omisión. Esto facilitará el cálculo del adeudo y su ejecución judicial.
  • Actúa con inmediatez: dejar pasar el tiempo puede debilitar la eficacia del reclamo. Algunas medidas, como las cautelares o el cobro retroactivo, pueden perder fuerza si no se ejercen oportunamente.
  • Evita acuerdos verbales: cualquier modificación o promesa relacionada con la pensión debe hacerse por escrito y, de preferencia, ratificada ante el juez. Los acuerdos informales no generan certeza jurídica y pueden perjudicarte.
  • Consulta a un abogado con experiencia en materia familiar: cada caso tiene particularidades. Un abogado especializado puede ayudarte a elegir la mejor vía (civil o penal), evitar errores procesales y proteger tus derechos y los del menor desde el primer momento.
  • Infórmate sobre tus derechos y obligaciones: conocer las herramientas que ofrece la ley fortalece tu estrategia. Muchas personas abandonan el proceso por desconocimiento, no por falta de razón.

Casos reales, criterios de la Corte y la violencia económica como obstáculo al desarrollo infantil

Jurisprudencia clave

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el impago reiterado de pensión alimenticia constituye una forma de violencia económica, especialmente grave cuando afecta a menores de edad. Esta conducta, además de incumplir una obligación legal, puede justificar la pérdida de la patria potestad. Así lo establece la Tesis 1a./J. 29/2017, en la que se reafirma el deber del Estado de proteger el interés superior de la niñez frente a actos de abandono económico.

Casos reales

  • Embargo exitoso de vehículo y cuentas en Morelos: tras más de ocho meses de incumplimiento, y mediante incidente de ejecución, se logró embargar una cuenta bancaria y un vehículo registrado a nombre del deudor. Esto permitió garantizar parte del adeudo alimentario.
  • Restricción de pasaporte en CDMX: gracias a la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios, se logró la suspensión de su solicitud de renovación de pasaporte, forzando el cumplimiento voluntario del pago retroactivo.
  • Reparación penal de $200,000 en Edomex: en este caso, la acreedora promovió una denuncia penal por abandono de obligaciones alimentarias. El Ministerio Público impulsó un acuerdo reparatorio mediante el cual el deudor cubrió el monto acumulado, bajo supervisión judicial.

Estos casos demuestran que sí hay formas efectivas de exigir justicia, aunque a veces el camino requiera firmeza, asesoría especializada y constancia.

Perspectiva de acceso a la justicia

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  • Asesorías iniciales claras y empáticas.
  • Colaboración con profesionales de la psicología y el trabajo social.
  • Planes de pago accesibles y flexibles según el caso.

Porque no se trata solo de ganar un juicio: se trata de reconstruir una vida digna para quienes han sido vulnerados, y asegurar que la infancia crezca protegida, sin miedo ni carencias.

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