Régimen de condominio en Morelos
Vivir en condominio implica derechos y obligaciones que conviene conocer para evitar conflictos y lograr una convivencia armoniosa.
El régimen de condominio en Morelos es una forma de propiedad compartida que ha crecido en popularidad debido al desarrollo urbano y la necesidad de aprovechar mejor los espacios habitacionales. Sin embargo, vivir en condominio implica una serie de derechos y obligaciones que los propietarios y residentes deben conocer para evitar conflictos y garantizar una convivencia armoniosa.
En el Estado de Morelos, la Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, aprobada en 1994 y con reformas posteriores, regula todo lo relacionado con los condominios. Junto con su reglamento, establece las bases para la administración, el uso de bienes comunes y la resolución de conflictos. En este artículo, abordaremos los aspectos más relevantes de esta normativa y cómo impacta en la vida cotidiana de quienes viven en un régimen de condominio en Morelos.
¿Qué es el Régimen de Condominio en Morelos?
El régimen de condominio en Morelos es una modalidad de propiedad en la que coexisten derechos exclusivos sobre unidades privadas (departamentos, casas, locales) y derechos compartidos sobre bienes comunes (pasillos, jardines, estacionamientos, áreas recreativas). Según la ley, se pueden clasificar en:
- Condominio vertical: Edificaciones con varias unidades en diferentes niveles.
- Condominio horizontal: Conjunto de casas en un mismo terreno con áreas comunes.
- Condominio mixto: Combinación de los dos anteriores.
- Condominio de terrenos: Lotes dentro de un desarrollo sujeto a reglas comunes.
Para que un inmueble se sujete a este régimen, debe cumplir con ciertos requisitos, como la elaboración de una escritura constitutiva, la inscripción del régimen en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, y la creación de un reglamento interno.
Derechos y obligaciones en el régimen de condominio en Morelos
Derechos de los condóminos
- Propiedad exclusiva y compartida: Cada condómino es dueño de su unidad, pero comparte el uso de áreas comunes.
- Uso adecuado de los espacios: Se tiene derecho a disfrutar de las áreas comunes conforme al reglamento del condominio.
- Participación en asambleas: Los condóminos pueden votar en las decisiones que afecten la administración y operación del condominio.
- Defensa de sus derechos: Pueden impugnar acuerdos de la asamblea si afectan sus intereses de manera desproporcionada.
Obligaciones de los condóminos
- Pago de cuotas de mantenimiento: Todos deben contribuir al fondo de administración y mantenimiento.
- Respeto a las normas de convivencia: No alterar la tranquilidad del condominio con actividades indebidas.
- Cuidado de áreas comunes: No modificar ni dañar espacios de uso compartido.
- Cumplimiento del reglamento: Respetar las disposiciones internas aprobadas en la escritura constitutiva.
Reglas de convivencia y solución de conflictos en el régimen de condominio en Morelos
Una de las principales razones de conflicto en los condominios es el incumplimiento de las normas de convivencia, como el uso indebido de áreas comunes, el ruido excesivo, el impago de cuotas de mantenimiento y la falta de respeto a los reglamentos internos. La ley establece que los administradores y la asamblea de condóminos tienen la facultad de regular la conducta dentro del condominio.
Algunos puntos clave incluyen:
- Regulación del uso de áreas comunes: Horarios y restricciones en espacios como albercas, gimnasios y salones de eventos.
- Manejo de ruido y molestias: Prohibición de actividades que perturben la tranquilidad de los vecinos.
- Sanciones por incumplimiento: Multas o restricciones de acceso en caso de violaciones reiteradas al reglamento.
Para la solución de conflictos, los condóminos pueden recurrir a distintos métodos según la naturaleza del problema: la conciliación interna con el administrador o comité de vigilancia para asuntos menores; la asamblea general cuando el conflicto afecta a varios condóminos; y las instancias legales en casos de desacuerdos graves que no puedan resolverse de otra manera.
- Conciliación interna con el administrador o comité de vigilancia.
- Asamblea general para resolver disputas colectivas.
- Instancias legales en caso de desacuerdos graves.
Modificaciones en áreas privativas y comunes
Los condóminos deben respetar las restricciones establecidas en la ley respecto a modificaciones estructurales, las cuales son supervisadas por la autoridad municipal competente y, en algunos casos, por instancias estatales de desarrollo urbano. Por ejemplo, está prohibido cambiar el color de la fachada del edificio sin autorización de la asamblea, o cerrar un balcón para convertirlo en una habitación adicional sin los permisos correspondientes. Algunas reglas generales incluyen:
- Prohibición de cambios en fachadas sin autorización de la asamblea.
- Limitaciones en remodelaciones internas que afecten la seguridad del edificio.
- Autorización para ampliaciones cuando impacten áreas comunes.
El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones o incluso la obligación de revertir modificaciones no autorizadas.
Acciones legales en caso de conflictos en el régimen de condominio en Morelos
Si un condómino incumple sus obligaciones, la ley prevé mecanismos legales para garantizar el orden en el condominio. La administración del condominio o la asamblea de condóminos tienen la facultad de iniciar estos procedimientos, ya sea a través de requerimientos internos o mediante acciones legales ante las autoridades competentes.
- Cobro forzoso de cuotas vencidas mediante demanda en tribunales civiles.
- Sanciones económicas para quienes alteren la convivencia.
- Obligación de vender la propiedad en casos de incumplimiento grave y reiterado.
Además, si un acuerdo de asamblea afecta los derechos de un condómino, este puede impugnarlo ante las autoridades competentes, presentando una solicitud formal ante el tribunal civil correspondiente, acompañada de pruebas documentales y testimoniales que respalden su inconformidad con la decisión.
Conclusión
Vivir en un condominio implica beneficios y responsabilidades que deben conocerse y respetarse para garantizar una convivencia armoniosa. La Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos y su reglamento establecen los derechos y obligaciones de los condóminos, las reglas de convivencia y los mecanismos de solución de conflictos.
Conocer estas disposiciones no solo previene problemas legales, sino que también facilita la vida en comunidad. Para una mejor orientación, es recomendable consultar fuentes oficiales o contactar a un experto en derecho condominal que pueda brindar asesoría especializada. Si tienes dudas sobre tu situación como condómino, lo ideal es acudir con un abogado especializado en derecho inmobiliario para recibir asesoría profesional.


Buenas tardes; soy Guillermo González Franco, ¿adónde me puedo comunicar con ustedes para una consulta?
Tengo una propiedad que tengo en renta en un condominio, dentro de este son dos cluster, y la mesa directiva quiere cobrar el 50% adicional del mantenimiento por que la rento y obtengo una ganancia, y ellos no obtienen ganancia.
Mill número es 55 8505.8811
Agradezco su ayuda y apoyo.
Saludos cordiales
Buenos días, hemos enviado un correo electrónico con la informacion que requiere para la consulta. Saludos.
Quiero asesoría legal de ni condominio
Buenas tardes, te enviamos un correo electronico con la información de las asesorías.
Buen día, requiero asesoría legal sobre cobro a condóminos morosos y que no anotan las casas
Hola, Jesús.
El cobro de cuotas a condóminos morosos es un tema que requiere precisión, especialmente cuando no existe control claro sobre las propiedades o la administración.
En estos casos, sí existen mecanismos para exigir el pago de adeudos, pero la viabilidad y la vía correcta dependen de factores como la constitución del condominio, la documentación de las cuotas y la identificación formal de los obligados.
El punto clave es revisar cómo está estructurada la administración y qué soporte documental tienen, porque de eso depende que el cobro pueda hacerse efectivo y no se quede solo en intentos.
Con gusto podemos orientarte de forma puntual sobre cómo proceder y recuperar esos adeudos.
Puedes escribirnos por correo y revisamos tu caso: e.najera@juridicoaguilar.com.mx
Compré una casa nueva, el día de la entrega sin saberlo de antemano, me dijeeon que debía las mejoras con las que la constructora me oferto la casa. Ahora los vecinos sin estar constituidos me hostigan con el pago. Recurrí a la constructora pero no quiere hacerse responsable. Aunque firme contrato de conpraventa y escrituras sin adeudo. Acudí a PROFECO y me dicen Recurra a la PROSOC.
Hola, Mirna.
Lo que comentas es más serio de lo que parece: si en tu contrato y escrituras no existe adeudo, no pueden exigirte pagos de forma arbitraria, y menos mediante presión de vecinos sin una constitución formal del condominio.
Aquí hay dos frentes importantes: por un lado, la responsabilidad de la constructora respecto a lo que te ofreció, y por otro, la legalidad de los cobros que te están intentando imponer.
Este tipo de casos sí tienen solución, pero es indispensable revisar los documentos (contrato, escritura y condiciones de entrega) para definir la estrategia correcta y evitar que te sigan presionando indebidamente.
Si gustas, podemos orientarte de forma puntual sobre cómo proceder.
Puedes escribirnos por correo y con gusto revisamos tu caso: e.najera@juridicoaguilar.com.mx
Hola
Buenos días
Tengo un local en un edificio en cuernavaca, me exigen cuota de mantenimiento y no tengo derecho a ninguna área común ya que el local tiene acceso por la calle.
El edificio no tiene registrado su acta de régimen en condominio, es decir un grupo tomo el control del edificio y la “administración”
Que se puede hacer?
Dónde me puedo quejar.
Hola, Héctor.
Tu caso tiene varios puntos que deben revisarse con cuidado. El hecho de que tu local tenga acceso independiente no necesariamente te excluye de ciertas obligaciones, ya que en muchos casos existen gastos comunes que benefician a todo el inmueble, independientemente del uso de áreas comunes.
Por otro lado, lo que comentas sobre una “administración” sin un régimen formal también es relevante, porque habría que analizar si realmente tienen facultades para exigir esos pagos o si están actuando de forma irregular.
Aquí el punto clave es revisar la escritura y la situación jurídica del inmueble, porque de ahí se determina tanto si pueden cobrarte como si puedes impugnar esas exigencias.
Si gustas, podemos revisar tu caso de forma puntual y decirte exactamente qué procede y cómo defenderte.
Puedes escribirnos por correo y con gusto te orientamos: e.najera@juridicoaguilar.com.mx
Cuál es quorum legal de una asamblea para tomar acuerdos
El artículo 31 de la Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, dispone lo siguiente: Cuando la asamblea se celebre a virtud de primera convocatoria, se requerirá un quorum del 75% del valor total del condominio; cuando se realicen por segunda convocatoria, el quorum será cuando menos del 51% de dicho valor. Si la asamblea se efectuare en razón de tercera convocatoria las resoluciones se adoptarán por la mayoría de los presentes.
Cuál es quorum legal de una asamblea para tomar acuerdos
El artículo 31 de la Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, dispone lo siguiente: Cuando la asamblea se celebre a virtud de primera convocatoria, se requerirá un quorum del 75% del valor total del condominio; cuando se realicen por segunda convocatoria, el quorum será cuando menos del 51% de dicho valor. Si la asamblea se efectuare en razón de tercera convocatoria las resoluciones se adoptarán por la mayoría de los presentes.
Hola, en dónde puedo descargar la ley condominio del estado de Morelos? se pueden hacer modificaciones al reglamento sin quedar éste registrado sin que sean unánimes los cambios?
Hola, gracias por escribirnos. Te enviamos a tu correo la legislación aplicable a los condominios en el Estado de Morelos, así como nuestros datos de contacto para ofrecerte una asesoría personalizada.
Respecto a tu duda:
Las modificaciones al reglamento interno sí pueden realizarse, pero deben cumplir con requisitos específicos establecidos por la ley, incluyendo la convocatoria, el tipo de asamblea y el porcentaje mínimo de aprobación. En algunos casos no se requiere unanimidad, pero sí una mayoría calificada y el registro formal ante el Instituto de la Función Registral o el Registro Público de la Propiedad, según corresponda.
Si gustas, podemos agendar una asesoría para revisar tu caso en particular y explicarte qué opciones legales tienen conforme al régimen de tu condominio.
conquien me podria comunicar para ver un asunto de regimen de condominio aqui en morelos
Buenas tardes enviamos a tu correo electronico una respuesta de seguimiento, estamos a tus ordenes.
La Asamblea es valida si el acta no está notariada?
Buenos días, la ley prevé cuales son las asambleas que deben ser protocolizadas ante notario, principalmente aquellas que tratan sobre la representación del condominio como podria ser el nombramiento de administrador, modificaciones al reglamento y otras, pero no todas deben ser notariadas para ser válidas.
A cuantos condominos (con su respectiva carta poder) puede un propietario represenatr en una asamblea de condominos
En el estado de Morelos la Ley estblece que los reglamentos internos de cada condominio, estableceran las condiciones de representación de los condominos ausentes, por su parte el el reglamento de la ley, solo establece la representación con carta poder sin ser especifico en la cantidad de representados que pueda ostentar una sola persona, sin embargo tambien se establece en la legislación de morelos que para el caso de que una sola persona represente más del 50% de los votos, se requerirá, además, el 50 % de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos.
Es importante revisar el reglamento interno de su condominio para determinar la situación.
Si un propietario no puede asistir a una asamblea…le da a su inquilino una carta poder…puede ser simple o tiene que ser certificada?
Con una carta poder simple de papelería lo puede representar, a menos que el reglamento interno disponga otra cosa
BUENOS DIAS, CUANDO LA MESA DIRECTIVA INCUMPLE ALGUNO DE LOS REGLAMENTOS HABLANDO ESPECIFICAMENTE EN SEGURIDAD QUE PASA’?? tengo que seguir pagando por ello???? como condominios tenemos obligaciones, pero tambie derechos, mil gracias
Cuando la mesa directiva incumple con los reglamentos, especialmente en temas delicados como la seguridad, sí pueden existir consecuencias legales y administrativas. Sin embargo, esto no te exime de cumplir con tus obligaciones como condómino, como el pago de las cuotas de mantenimiento o administración.
Lo más recomendable en estos casos es ejercer tus derechos como condómino:
Puedes exigir la rendición de cuentas,
Solicitar una asamblea extraordinaria,
Impugnar decisiones que violen el reglamento, o
Incluso buscar asesoría legal si la seguridad está comprometida.
Eso sí, no dejes de cumplir con tus obligaciones, ya que incumplir con los pagos podría generar recargos, afectar tu patrimonio o derivar en acciones legales en tu contra.
En resumen:
Exige tus derechos, pero no pongas en riesgo tu situación legal dejando de pagar.
La vía correcta es actuar de forma legal para hacer valer el reglamento y promover la responsabilidad de la administración.
¿Necesitas apoyo para organizar a los vecinos o presentar una queja formal? En Jurídico Aguilar & Asociados podemos ayudarte. Te enviamos un correo electronico explicandote los detalles de la asesoría.
Buenas noches. Para obtener una asesoría respecto al mantenimiento mínimo que se hace en un co dominio, pero se nos exige el pago completo de mantenimiento, yo ayudo en varias cosas porque no las hacen, yo puedo evadir con esto parte del mantenimiento?
Con gusto podemos agendar una asesoría, le enviamos un correo electrónico explicandole el proceso de la asesoría.
El asunto que plantea requiere que existan acuerdos de la asamblea de condominos para que la asamblea determine que en pago por las cuotas de mantenimiento usted pueda desarrollar algunas actividades, pero, primero es necesario revisar el reglamento interno del condominio.
Buen día, en una de nuestras asambleas relizadas, un vecino que es abogado, comentó que no podemos imponer multas en el condominio ubicado en Xochitepec, Mor. ya que esa atribución es de una autoridad competente, a pesar de que en una asamblea anterior votó en favor de las modificaciones a las multas. Cabe señalar que ese comentario de no poder aplicar multas es a consecuencia de querer proteger a otros vecinos amigos suyos de que se les aplicaran multas.
Mi pregunta es, si es posible y legal aplicar multas por parte de la administración a infracciones al reglamento interno y a los acuerdos de asamblea? No sé si tal vez se deba cambiar el término para que no se llame “multa”.
Y tambien es posible y legal restringir el uso de áreas comunues a deudores e infractores, incluyendo el estacionamiento, considerado área común?
Podrían enviar información sobre consultas con su despacho?
Muchas gracias…
Buenos días, es necesario primero revisar el reglamento para adecuarlo a la ley y se puedan ejerer las actividades correspondientes para que todos cumplan las obligaciones, existen diversas formas de hacer cumplir las obligaciones a los condominos de manera legal.
Enviamos un correo electrónico con la información sobre las asesorías para condominios.
Hola.
Para obtener un LIBRO DE ACTAS, ¿que se requiere?
El libro de actas lo genera la propia administracion del condominio, solo se establece en el que se etara vaciando la informacion de las asambleas para constancia. Si requieres mayor informacion, envianos un correo a: contacto@juridicoaguilar.com.mx
Me estan contratando para regularizar un condominio en cuernavaca, morelos, lo primero que propongo es celebrar una asamblea ordinaria para integar el Comite de Condominos y el Comite de Vigilancia; peor no puedo convocar pues de 25 condominos que son, solo tengo identificados a 7 (ombre y domcilio exacto), de los demas no tengo dato alguno, y la ley indica que se debe notificar al total de condominos que integran el regimen en con condominio.
Existe alguna forma de poder librar este requisito, ya analize la Ley sobre el regimen de condominio de inmuebles para el estado de morelos y su reglamento y no encuentro alguna opcion para evitar este problema
Me estan contratando para regularizar un condominio en cuernavaca, morelos, lo primero que propongo es celebrar una asamblea ordinaria para integar el Comite de Condominos y el Comite de Vigilancia; peor no puedo convocar pues de 25 condominos que son, solo tengo identificados a 7 (ombre y domcilio exacto), de los demas no tengo dato alguno, y la ley indica que se debe notificar al total de condominos que integran el regimen en con condominio.
Existe alguna forma de poder librar este requisito, ya analize la Ley sobre el regimen de condominio de inmuebles para el estado de morelos y su reglamento y no encuentro alguna opcion para evitar este problema
Que tal javier, con esos 7 condominos es suficiente para logar convocar a una asamblea, Si requieres mayor informacion, envianos un correo a: contacto@juridicoaguilar.com.mx
Hola buenas tardes, una pregunta solo el comité de vigilancia o la administración pueden convocar a una junta vecinal
Porsupuesto es parte de sus funciones
Buena tarde. En el condominio donde resido, se eligió nueva administración pero llevamos 8 meses que la anterior administración no entrega cuentas y no entrega los derechos al nuevo comité. ¿Cómo se le puede obligar para que no tarde mas tiempo y se constituya los nuevos nombramientos?
Hola.
Lo que comentas es una situación delicada: cuando la administración saliente no entrega cuentas ni documentación, no solo retrasa la operación del condominio, también puede generar responsabilidades legales.
En estos casos sí existen mecanismos para obligar formalmente la entrega y regularizar al nuevo comité, pero es clave revisar cómo se documentó la asamblea y qué acciones se han tomado hasta ahora, porque de eso depende qué tan rápido se puede destrabar.
Si gustas, podemos revisar tu caso de forma puntual y decirte exactamente qué procede.
Puedes escribirnos directamente por correo y con gusto te orientamos: e.najera@juridicoaguilar.com.mx
EN UNA PRIVADA DE LA CAMPIÑA, DESALOJARON AL ADMINISTRADOR EL COMITE DE VIGILANCIA QUE NO ESTA PROTOCOLIZADO. EL ADMINISTRADOR MANEJABA EL FONDO COMUN, PERO LOS DEUDORES DEBEN MAS DEL DOBLE. NO INFORMAN Y CAMBIARON LA CHAPA DE LA PUERTA PRINCIPAL Y NO ENTREGAN UNA COPIA A LOS CONDOMINOS
Hola, Beatriz.
Lo que describes refleja una situación irregular: decisiones tomadas por un comité no formalizado, manejo de fondos sin claridad, y medidas como el cambio de accesos sin consenso pueden generar conflictos serios dentro del condominio.
Aquí hay varios puntos que deben revisarse: la legalidad de las facultades de ese comité, la administración del fondo común y las acciones que están afectando a los condóminos. Dependiendo de cómo se haya llevado el proceso interno, existen vías para impugnar decisiones, exigir rendición de cuentas y restablecer el orden.
Para orientarte correctamente es importante revisar cómo está constituido el condominio y qué acuerdos se han tomado formalmente.
Si gustas, podemos revisar tu caso de forma puntual y decirte cómo proceder.
Puedes escribirnos por correo y con gusto te orientamos: e.najera@juridicoaguilar.com.mx
Buen día
En el condominio donde vivo el administrador es otro vecino, yo soy parte del comité de vigilancia y estoy como tesorera, le pido el estado de cuenta (quitando sus datos personales) con los ingresos y salidas y comenta que no me los puede dar porque son de él, además las notas de pagos que entrega los manda por fotografía con una mala calidad que hace que no se vean, como comité podemos revocar a este vecino? me gustaría recibir asesoría por parte de ustedes para este tema y dudas respecto a la protocolización.
Hola, Jenifer.
Por lo que comentas, la situación es delicada: el administrador no puede negar el acceso a la información financiera del condominio, y menos tratándose del comité de vigilancia, que justamente tiene funciones de supervisión.
La falta de transparencia en el manejo de recursos y la negativa a entregar estados de cuenta en condiciones claras pueden generar responsabilidades y, en ciertos casos, justificar la remoción del administrador.
Ahora bien, para hacerlo correctamente es indispensable revisar cómo está constituido el condominio, qué facultades tiene el comité y cómo se han documentado las decisiones, para evitar que cualquier acción pueda ser impugnada después.
Con gusto podemos orientarte de forma puntual sobre cómo proceder y resolver tanto la situación actual como el tema de la protocolización.
Puedes escribirnos por correo y con gusto revisamos tu caso: e.najera@juridicoaguilar.com.mx
En el edificio donde vivo (Cuernavaca, Mor.) existen 2 personas: 1 condómino y 1 inquilino (quien tiene que pagar el mantenimiento) que se niegan a pagar cuotas de mantenimiento, teniendo deudas atrazadas hasta por 4 años; los dos comentan que nadie los puede obligar a pagar mantenimiento, en el edificio tenemos gastos operativos como: Pagar el recibo de luz de la bomba de agua ya que el agua no sube por presión a los tinacos que suministran a todos los departamentos, pagar el recibo de luz por el alumbrado del edificio, pago del servicio de limpieza del edificio entre otros. hemos tratado de tener un dialogo con ambos para consientizarlos que para realizar estos pagos de servicio es necesario pagar las cuotas de mantenimiento, sin embargo siempre se han negado a hacerlo. Que podemos hacer en este caso para lograr que cubran sus deudas?. No estamos constituidos como Regimen de Condominio ni como Asociación Civil ante notario, solo existe una administradora voluntaria. Gracias y Saludos
Hola Pablo.
La situación que comentas es más común de lo que parece, pero tiene un punto clave que no deben pasar por alto: antes de asumir que no están en régimen de condominio, es indispensable revisar la escritura del inmueble, ya que en muchos casos sí existen obligaciones que permiten exigir el pago, aunque no se haya formalizado la organización interna.
El hecho de que haya adeudos acumulados por años y que existan gastos indispensables para el funcionamiento del edificio abre la posibilidad de reclamar legalmente esas cuotas, pero la vía correcta depende justamente de cómo está constituida la propiedad y qué se ha documentado hasta ahora.
Intentar resolverlo solo por diálogo, como ya lo comprobaron, no suele funcionar en estos casos.
Si gustan, podemos revisar su situación de forma puntual y decirles exactamente qué procede y cómo recuperar esos adeudos.
Pueden escribirnos por correo y con gusto los orientamos: e.najera@juridicoaguilar.com.mx
Buenas noches tengo una pregunta al constituirse una asociación civil se podrá solicitar al Notario Público que se establezca en la constitución de la asoacición civil y en los estatutos sociales el cobro de las cuotas de mantenimiento vencidas?
Hola, David.
La constitución de una asociación civil puede ser una herramienta útil para la administración, pero no es tan simple como “incluir” en estatutos el cobro de cuotas vencidas para que automáticamente sean exigibles.
El punto clave es entender de dónde nace la obligación de pago (propiedad, régimen del inmueble, acuerdos de asamblea, etc.), porque la asociación por sí sola no puede imponer cargas que no estén correctamente sustentadas.
Además, hay que cuidar que la estructura que se adopte sea congruente con la situación jurídica del inmueble, de lo contrario puede generar problemas al momento de intentar cobrar.
Si gustas, podemos revisar tu caso de forma puntual y decirte qué esquema te conviene y cómo hacerlo correctamente para que esos cobros sean realmente exigibles.
Puedes escribirnos por correo y con gusto te orientamos: e.najera@juridicoaguilar.com.mx