El Derecho al Aborto: Un Avance en la Protección de los Derechos Humanos

Introducción:

En un fallo histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a impugnar las normas que penalizan el aborto. El pasado 21 de junio de 2023, la Sala emitió la sentencia bajo la contradicción de criterios 412/2022, estableciendo que la sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de los artículos que penalizan el aborto. Veamos en detalle esta trascendental decisión.

Desarrollo:

La sentencia de la Primera Sala de la SCJN se originó a raíz de una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados que sostenían puntos opuestos sobre el interés legítimo de las mujeres y personas con capacidad de gestar para impugnar las normas que tipifican como delito el aborto. Ante esta discrepancia, la Sala tomó la responsabilidad de analizar el tema y pronunciarse al respecto.

En su fallo, la Sala consideró que las normas que penalizan el aborto tienen un impacto significativo en los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Estas normas no solo afectan el ejercicio de la autonomía reproductiva, sino que también contribuyen a la construcción de un imaginario social adverso para el pleno ejercicio de sus derechos. Fomentan estigmas, generan temor en los profesionales de la salud y pueden limitar el acceso a servicios médicos de calidad, incluso en casos en los que la legislación no criminaliza ciertos tipos de aborto.

La Sala argumentó que las normas que penalizan el aborto potencialmente comprometen el acceso a una protección adecuada de los derechos humanos fundamentales, como la autonomía reproductiva, la vida, la no discriminación, la salud y la integridad personal. No es necesario que exista un acto de aplicación de las normas penales para que las mujeres y personas con capacidad de gestar tengan el derecho de impugnar su constitucionalidad. Desde el momento en que estas normas entran en vigencia, se genera una afectación relevante y cualificada hacia ellas.

El fallo también destacó que las normas penales que penalizan el aborto envían un mensaje discriminatorio a aquellas personas que tienen la capacidad de gestar, pero que en un determinado momento no están embarazadas o no desean continuar con el embarazo. Este mensaje discriminatorio impacta negativamente en su derecho a elegir su plan de vida y en sus derechos sexuales y reproductivos. Por lo tanto, estas personas tienen el derecho de cuestionar, a través del juicio de amparo, la forma en que el legislador decidió criminalizar la conducta de la mujer para proteger el derecho a la vida del producto en gestación.

Conclusión:

La sentencia de la Primera Sala de la SCJN en la contradicción de criterios 412/2022 representa un hito importante en el reconocimiento del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar al aborto. Al establecer que la sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para impugnar las normas que penalizan el aborto, sin necesidad de un acto de aplicación, la Sala garantiza la protección de los derechos humanos fundamentales relacionados con la autonomía reproductiva, la no discriminación y la salud.

Es crucial destacar que este fallo se basa en la premisa de que las normas que penalizan el aborto generan una afectación relevante y cualificada hacia las mujeres y personas con capacidad de gestar. Además, invita a analizar si la distinción que hace el legislador respecto a las mujeres tiene una base sólida y constitucionalmente aceptable, ya que esta distinción puede impactar desproporcionalmente sus derechos.

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