Matrimonio de Personas Menores de Edad: Evolución Legal en México

Introducción:

El matrimonio de personas menores de edad ha sido objeto de cambios significativos en la legislación mexicana a lo largo de la historia. En este artículo, exploraremos la evolución legal en torno a este tema, desde las primeras normativas hasta las reformas más recientes. Analizaremos la eliminación de las dispensas y excepciones, y examinaremos las razones detrás de estas medidas para proteger la integridad de los menores. También consideraremos las implicaciones socioeconómicas y de género asociadas a los matrimonios infantiles.

Desarrollo:

En el pasado, la Ley de Matrimonio Civil de 1859 permitía el matrimonio de adolescentes mayores de 14 años (hombres) y 12 años (mujeres) con el consentimiento de los padres, e incluso contemplaba excepciones en casos particulares. A lo largo del siglo XX, se mantuvo una regulación similar en la Ley de Relaciones Familiares de 1917, estableciendo un mínimo de edad de 14 años para las mujeres y 16 años para los hombres.

No fue hasta la entrada en vigor de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios en 1962, que se iniciaron acciones para terminar con el matrimonio infantil y las uniones equiparables. Campañas internacionales de la ONU y UNICEF impulsaron modificaciones legislativas que elevaron la edad mínima para casarse a los 18 años y eliminaron las excepciones y dispensas.

En 2014, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estableció la obligación de las entidades federativas de fijar los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. Sin embargo, persistieron códigos locales que permitían solicitar dispensas judiciales para casarse antes de la mayoría de edad. En 2019, se llevaron a cabo reformas al Código Civil Federal, eliminando definitivamente las dispensas y excepciones.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucionales las dispensas judiciales para contraer matrimonio antes de la mayoría de edad. La Corte argumentó que la restricción busca proteger la integridad de los menores, ya que los matrimonios infantiles a menudo están relacionados con la pobreza, la falta de educación y la violencia de género. Además, se resaltó que la eliminación de las dispensas no restringe el libre desarrollo de la personalidad de los menores, sino que garantiza su derecho a una niñez plena y desarrollo integral.

Conclusión:

La evolución legal en torno al matrimonio de personas menores de edad en México ha sido significativa. La eliminación de las dispensas y excepciones refleja un compromiso con la protección de la integridad de los menores y su derecho a una niñez plena. Al reconocer las implicaciones socioeconómicas y de género asociadas a los matrimonios infantiles, se busca garantizar un entorno propicio para el desarrollo integral de los jóvenes. Estas reformas legales representan un avance hacia la protección de los derechos de la infancia y el fortalecimiento de la igualdad y la justicia en la sociedad.

Fuente: Treviño Fernández, S. C., & Ibarra Olguín, A. M. (2022). Curso de Derecho y Familia. Ciudad de México: Tirant lo Blanch.

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